Grupos de trabajo

REGLAMENTO PARA GRUPOS DE TRABAJO

La Asociación de Archiveros de la Iglesia en España considera que, entre sus atribuciones, se encuentra la facultad de constituir Grupos de Trabajo, orientados a fomentar y realizar, por parte de sus miembros, actividades de carácter archivístico orientadas a profundizar en aspectos concretos de la Archivística Eclesiástica.

A tal efecto, la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España respalda la confección del presente Reglamento que regula la formación permanente de los Grupos de Trabajo que pudieran crearse en el futuro.

Con la finalidad de regular específicamente la formación, desarrollo y funcionamiento de los Grupos de Trabajo a que se alude, la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España establece y confiere fuerza de normas reguladoras de los mismos al Reglamento que se desarrolla a continuación:

CAPÍTULO I. REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO

Artículo 1º: Un nuevo Grupo de Trabajo se creará por iniciativa de la Junta Directiva de la Asociación o por propuesta formal de, al menos, cinco miembros de la misma.

Artículo 2º: Para la constitución de un Grupo de Trabajo, los miembros de la Asociación que deseen integrarlo, presentarán a la Junta Directiva la correspondiente propuesta, haciendo constar:

1-Denominación y orientación del Grupo.
2-Definición concreta de sus actividades.
3-Objetivos generales que se persiguen.
4-Lista de socios que inicialmente integrarán el Grupo.
5-Nombre del Coordinador del Grupo.
Artículo 3º: La creación de un Grupo de Trabajo y su denominación habrán de ser aprobados por la Junta Directiva de la Asociación, que informará a la Asamblea en la primera ocasión posible.

Artículo 4º: La formación de un Grupo de Trabajo estará integrada exclusivamente por miembros de la Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, quedando supeditados los casos de bajas, permanencia y nuevas altas a las directrices del presente Reglamento.

Artículo 5º: El Coordinador del respectivo Grupo de Trabajo constituirá el vínculo de relación del Grupo con el Coordinador General de los Grupos de Trabajo, aprobado o designado por la Asociación, informándole, en todo caso, del proceso de las actividades que estén llevando a cabo.

Artículo 6º: La Junta Directiva de la Asociación designará de entre sus miembros un Coordinador General de los Grupos de Trabajo, quien mantendrá informada a la misma del progreso y actividades de los diferentes Grupos, a los que prestará apoyo y asesoramiento en el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO II. LIBRO DE REGISTRO DE MIEMBROS

Artículo 7º: El Coordinador del Grupo llevará un Libro de Registro de los miembros integrantes del Grupo, así como de las incidencias de altas y bajas que se produjeren.

Artículo 8º: La agregación de nuevos miembros a un Grupo será solicitada al Coordinador del Grupo, quien tendrá en cuenta el parecer del Grupo respectivo, incluso recurriendo a votación si fuere necesario.

Artículo 9º: La posible baja de alguno de los miembros del Grupo será solicitada al Coordinador del Grupo.

Artículo 10º: La incomparecencia de alguno de los miembros del Grupo a tres sesiones de trabajo consecutivas sin previa justificación, será causa de baja automática en el Grupo.

CAPÍTULO III. COMPROMISOS DE LOS MIEMBROS DE UN GRUPO DE TRABAJO

Artículo 11º: Los miembros de un Grupo de Trabajo adquieren el compromiso de reunirse, al menos, una vez al año.

Artículo 12º: Será cometido del Coordinador del Grupo levantar Acta de los acuerdos tomados, haciéndola llegar al Coordinador General de los Grupos, quien informará de ella a la Junta Directiva.

Artículo 13º: El Coordinador del Grupo respectivo elevará las conclusiones elaboradas por cada Grupo de Trabajo a la Junta Directiva quien podrá hacerlas suyas o permitir su publicación bajo responsabilidad del expresado Grupo.

Artículo 14º: El Coordinador de un Grupo podrá ser requerido por la Junta Directiva para participar en alguna reunión de la misma, con voz pero sin voto.

Artículo 15º: El Coordinador del Grupo reconocerá explícitamente que las actividades del Grupo se realizan bajo tutela y con anuencia de la Junta Directiva.

Artículo 16º: Durante el primer cuatrimestre del año el Coordinador de cada Grupo presentará al Coordinador General de los Grupos un breve informe de actividades, así como copia de las Actas con los acuerdos tomados, la situación de Altas y Bajas y la información de las conclusiones que pudieran ser objeto de publicación.

Artículo 17º: Cada Grupo de Trabajo someterá al Coordinador General de los Grupos, al final de cada ejercicio, los apuntes económicos y patrimoniales, que habrán de estar supeditados a los criterios contables y de funcionamiento adoptados por la Asociación.

CAPÍTULO IV. APOYO DE LA ASOCIACIÓN A LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 18º: La Asociación de Archiveros de la Iglesia en España se compromete a apoyar a los Grupos de Trabajo en los aspectos siguientes:

1-Ofrecerá medios de difusión de las conclusiones elaboradas por el respectivo Grupo de Trabajo, una vez obtenida la aprobación de la Junta Directiva.
2-Proporcionará el apoyo logístico para realizar las actividades presentadas a la Junta y aprobadas por la misma.
3-Procurará el seguimiento oportuno a través del Coordinador General de Grupos de Trabajo.
4-Responderá a las cuestiones planteadas por el Grupo interesado a la Junta o a la Asamblea.

CAPÍTULO V. DISOLUCIÓN DE UN GRUPO DE TRABAJO

Artículo 19º: Un Grupo de Trabajo podrá disolverse por acuerdo unánime de los componentes del mismo, dando comunicación del hecho a la Junta Directiva, a través del Coordinador General de Grupos de Trabajo de la Asociación.

Artículo 20º: La Junta Directiva podrá considerar disuelto un Grupo de Trabajo, cuando sea patente el incumplimiento de los compromisos expresados en el Capítulo III del presente Reglamento.

NOTA: Este Reglamento fue aprobado por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación celebrada en Madrid, el 14 de abril de 2016.